Resumen del Artículo 367 septies

Artículo 367 septies del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — septies. El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 367 septies

El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

La organización y funcionamiento de dicha Oficina se regularán reglamentariamente.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 367 septies

¿Qué dice el Artículo 367 septies del LECrim?

septies. El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la…

¿El Artículo 367 septies del LECrim está vigente?

El artículo 367 septies del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 367 septies dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II BIS.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 367 septies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.